LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE YÉBENES (AÑO DE 1.787)


Realmente corta e ineficaz fue la vida de la Sociedad Económica de Yébenes: duró solamente un año y medio, y en este espacio de tiempo apenas pudo acometer empresa alguna.

El 12 de mayo de 1787 el licenciado don Joaquín María de Eguiguren, alcalde mayor de Yébenes de San Juan, se dirigía al Consejo de Castilla exponiendo la difícil situación económica y social de la villa. Los problemas principales - a juicio de este alcalde - eran el paro estacional y el monopolio de la venta de tejidos, de los que la villa era gran productora, y que sólo beneficiaba a los mercaderes en perjuicio del resto de la población, que no lograba salir de su miseria.

"Hallándose (el alcalde mayor) en un pueblo laborioso en tejidos de punto de lana a causa de estar destituidos de protección los pobres que se dedican a esta manufactura, están sujetos a el arbitrio de un corto número de tratantes que les pagan muy mal su trabajo dejándolos algún tiempo del año sin darles labores cuando por otra parte venden los géneros muy caros, estableciendo una especie de monopolio entre ellos que imposibilitan los progresos de esta suerte de industria que puede llegar a la mayor perfección... el alcalde mayor en nombre de los pobres de su vecindario tome bajo su protección (del Consejo de Castilla) una fábrica en la que continuamente se les dé trabajo pagándose sus labores justamente y vendiéndose los tejidos a unos precios cómodos, y para el auxilio y felices progresos de ella mande erigir una Junta Patriótica en la enunciada villa a fin de socorrer con tornos, estambres y demás auxilios a los pobres"

La petición del alcalde mayor tuvo inmediato eco en las altas esferas políticas del Estado. El 6 de junio del mismo año el conde de Floridablanca remitió por orden de Carlos III al conde de Campomanes el memorial presentado por Joaquín María de Eguiguren para su tramitación en el Consejo de Castilla. El Consejo, ante esta orden, estudia rápidamente la petición y recomienda al dicho alcalde mayor de Yébenes [de San Juan] que prosiga en su intento de crear una Sociedad Económica, reúna las personas interesadas en el proyecto, se elijan los cargos directivos y dé comienzo a la redacción de unos estatutos, tomando como ejemplo los de la Sociedad Matritense.

Los ayuntamientos de ambas villas [villa y lugar] apoyan la idea, y el de Yébenes de Toledo comunica al Consejo de Castilla que se adhiere a la creación de la Sociedad Económica y cede sus casas consistoriales para las reuniones. El promotor de la Sociedad y el resto de asociados se reunieron a lo largo del mes de noviembre de 1787 con objeto de redactar los estatutos, teniendo como modelo los de la Matritense, que les había remitido - como era costumbre - el Consejo de Castilla. Ya en estas primeras reuniones preliminares surgió el gran problema de siempre: la falta de fondos y la negativa de los socios a cualquier contribución económica anual. Don Joaquín María Eguiguren propone que en las constituciones de la Sociedad se incluya como fondos las fundaciones pías de las villas que no se cumplen: "para el principio o fondo de esta Sociedad que es el punto más esencial de que debe de tratarse, pues sin él no se lograría el fin a que se dirigen las piadosas intenciones de ella, y atendiendo a que sus individuos numerarios dejarían de serlo si se les propusiese alguna contribución o dividendo, será el primer medio el de reunir a ella todas las memorias y monte píos de granos cuyos caudales se hallan en poder de los administradores y en créditos contra diferentes vecinos, sin que se verifique el socorro de estos dos pueblos en años de calamidad, ni el cumplimiento a las dotes a parientes pobres, misas, ... que dejaron dispuesto los fundadores de ellas".

La solicitud oficial para su aprobación por el Consejo de Castilla se cursa el 30 de noviembre de 1787. La Sociedad Matritense recibe los estatutos para su análisis el 17 de diciembre de 1787. Esta consulta debió alargarse, ya que el propio Consejo el día 4 de marzo de 1788, tuvo que recordar que se realizase el informe lo antes posible: el informe no se hizo esperar y se remitió el día 8 del mismo mes. Lo fundamental del informe del censor de la Matritense radica en la aprobación de la solicitud del alcalde mayor en cuanto a los fondos: "igualmente cree útil que la Sociedad por medio de un individuo cuide de esta administración y del cumplimiento de sus cargas, pero como estas funciones tienen dependencia de la potestad eclesiástica es de temer que haya dificultades sobre este punto, que la autoridad y la sabiduría del Consejo sabrá prevenir". Aconseja que la Sociedad pida el producto de la industria de aguardientes que es propio de los ayuntamientos de ambos Yébenes.

Del análisis de los estatutos se desprende la finalidad primordial de esta Sociedad: el desarrollo de la artesanía textil de las villas y su adecuada comercialización. No aparecen - a diferencia de las demás Sociedades Económicas estudiadas - motivaciones benéficas, problemas agrarios, ni pedagógicos, y cuando alguno de estos temas sobresale, es siempre, en función de la actividad textil. La Sociedad se erige en promotora y tutora de toda la actividad manufacturera de las villas, regulando la venta de los productos y la capacitación de sus artesanos: "habiendo en estos dos pueblos diferentes tratantes de estameñas y cordoncillos, medias, paños ordinarios y otros tejidos, por los que pasan a la villa de Madridejos y de Sonseca, conviene que la Sociedad tenga por instituto la precisión de mantener por ahora y, sin perjuicio de aumentar su fábrica, conforme lo exijan las circunstancias, cuatro telares, dos de paños y dos de estameñas, a cuyo fin pedirá a su Magestad le conceda el uso de las reales cocinas que tiene en su palacio [de la Encomienda] en esta villa... para las manufacturas y elaboraciones de los tejidos de lana, hilazas, apartados, esmotes y cardados, quedando de cuenta de la Sociedad y al cuidado de su director y demás oficiales el uso moderado y prudente de estos socios, y ponerlos usuales y corrientes al tiempo de la real servidumbre desocupándolos de los telares, tornos y demás máquinas, que se reducen al espacio de ocho o nueve días".

En lo referente a la ensañanza de esta artesanía textil, la Sociedad propone se contrate una maestra de la especialidad y, si no fuera suficiente, dos o más exigiendo que "sean mujeres de buenas costumbres, temerosas de Dios, y que les enseñen la Doctrina Cristiana, en lo que han de ser examinadas anualmente como queda prevenido". La enseñanza sería gratuita para todas las niñas y las maestras pagadas con los fondos de la Sociedad.

Todas estas buenas intenciones chocaron con una realidad insoslayable: los fondos para el proyecto eran abundantes, pero quienes los detentaban no estaban dispuestos a cederlos bajo ningún concepto. Ante este hecho, el Consejo de Castilla ordena que el alcalde mayor de los Yébenes se reúna con los patronos de todas las fundaciones, obras pías, etc., con el fin de resolver el citado problema, y comunique al Consejo las decisiones tomadas para que resuelva lo que crea más oportuno.

La orden del Consejo de Castilla tuvo escaso resultado. Los administradores y deudores de los fondos de obras pías se opusieron terminantemente a que la Sociedad Económica se hiciera cargo de tales fondos. El Consejo ante esta situación, y previo informe de la Sociedad Matritense, decide hacer un expediente separado sobre el problema de los fondos de obras pías en tanto se dé audiencia a sus patronos. Leer más

José María Barreda Fontes. Juan Manuel Carretero Zamora. Ilustración y Reforma en la Mancha. Las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País. Instituo Jerónimo Zurita. Año 1.981. Página 139.

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