YÉBENES DE TOLEDO EN EL CATASTRO DE ENSENADA (AÑO DE 1.752)


En el lugar de Yébenes de Toledo, en diez y siete días del mes de julio del año de mil setecientos cincuenta y dos, ante el señor don Francisco Casany, juez subdelegado por S.M., que Dios guarde, del muy ilustre señor Intendente General del Reino de Toledo para las prácticas de las diligencias pertenecientes a la averiguación de los efectos en que puede fundarse una sola contribución en lugar de las Rentas Provinciales que se han de extinguir. Comparecieron en su audiencia (en la conformidad que consta en los Autos Generales ) los señores don José Sánchez San Millán cura párroco, Gabriel Cid Palacios y Diego Blas Garoz alcaldes ordinarios, Juan García Atahonero y José Garoz regidores, Gregorio Marín Bermejo procurador síndico general y por hallarse enfermo Manuel Esteban Montero escribano de ayuntamiento no asistió, y José Cid Palacios, Sebastián Sánchez Diezma, Francisco Berrio, José Marín Suárez, Gabriel García Prieto, Sebastián Fernández de Mora, Juan Cid Palacios el Menor, Manuel Sarmiento, peritos nombrados por el Ayuntamiento, a todos los cuales (a excepción del cura) por ante mi el infrascrito escribano de estas diligencias les tomó juramento su merced el dicho juez, en virtud del cual ofrecieron decir verdad en todo lo que declararen respondiendo a lo que se les preguntase, y de no omitir cosa alguna de lo que supiesen sobre cada una de dichas preguntas e inmediatamente dicho juez les fue por su orden haciendo todas las que contiene el Interrogatorio de la Letra A, que se pone por cabeza de este auto, a las cuales con el mismo uniformemente respondieron lo siguiente:

[Cómo se llama la población]
A la primera de dichas preguntas respondieron que este lugar se llama Yébenes de Toledo.


[Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe, y cuánto producen]
A la segunda pregunta dijeron que es de señorío, y propio de la ciudad de Toledo, la cual percibe el derecho de humazgo que importa por encabezamiento ciento ochenta y un reales de vellón y por dos escribanías, la una del numerario y Ayuntamiento que produce quinientos cuarenta y cuatro reales y seis maravedís, y otra escribanía numeraria, trescientos y sesenta y siete reales y catorce maravedís.


[Qué territorio ocupa el término, cuanto de levante a poniente, y del norte al sur, y cuánto de circunferencia por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones, y qué figura tiene poniéndola al margen]
A la tercera pregunta respondieron que el término de este lugar les parece tendrá de levante a poniente media legua de distancia y de norte a sur tres cuartas partes de otra, que asimismo de circunferencia tendrá dos leguas y una cuarta parte de otra, que para andar con un paso regular cada una de dichas leguas se necesita una hora y media de tiempo, que linda por levante con los términos de la contigua villa de Yébenes de San Juan y del despoblado de San Andrés, por poniente con el término del lugar de Marjaliza, por el norte con el de Orgaz y por el sur con el dicho despoblado, y los Montes de Toledo, que su figura será semejante a la que se describe al margen.


[Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso]

A la cuarta pregunta dijeron que hay en este término tierras de regadío vivo, de regadío de noria, en que hay plantados frutales, y hortaliza, y que las restantes son de secano en las cuales se siembra, hay algunas olivas y para pastos. Que las huertas, frutales, olivas y tierras que se siembran para verde, y las de pasto dan su cosecha o utilidad anualmente, y las mejores de sembradura cada dos años, que se dice año y vez, las de mediana bondad cada tres años, y las de tercera calidad con cuatro de descanso.


[De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior]
A la quinta pregunta respondieron que en las tierras de sembradura hay las tres calidades expresadas, superior, mediana e inferior; en las huertas de dos y en la de olivas, frutales y pastos de una.


[Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.]
A la sexta preguntan dijeron que hay en las huertas frutales, dos o tres morales, cuatro higueras, y quince olivas que regulan por frutales, y en tierras de secano ciertas olivas pero muy pocas y también un plantío de álamos.


[En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen]
A la séptima pregunta respondieron que los frutales y demás plantados en las huertas están en las tierras de las calidades expresadas, y asimismo respectivamente las olivas y álamos en las tierras de secano.


[En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a los márgenes: en una, dos o tres hileras, o en la forma en que estuvieren]
A la octava pregunta dijeron que algunas de las olivas plantadas en tierras de secano lo están a marco; los álamos en dicha tierra en eras, y los frutales y demás plantados en las huertas están sin orden, ya a la circunferencia, ya confusamente ocupándolas todas o parte de ellas.


[De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie en granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una]
A la novena pregunta respondieron que la medida de que se usa para la tierra de este término se llama fanega, la cual contiene seiscientos estadales y cada uno de ellos es un cuadrado perfecto de diez pies de raíz o lado; que para sembrar cada una de dichas fanegas de primera calidad se necesita, si de trigo una fanega y media, y si de cebada cuatro fanegas; en cada una de segunda calidad, si de trigo, fanega y cuartilla y si de cebada, tres fanegas en cada una; de tercera calidad, si de trigo, una fanega, si de cebada, dos y media, y si de centeno, seis celemines.


10ª[Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad; por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado]
A la décima pregunta dijeron que hacen juicio que este término contendrá tres mil fanegas de tierra, de las cuales ocho fanegas serán de huertas de regadío, seis de olivas, cincuenta para verde, ochocientas y cincuenta de pastos, y las restantes dos mil y ochenta y seis de sembradura que no pueden deslindar las de cada calidad, para lo cual se remiten como la mayor certitud del número de fanegas de cada especie a la declaración de sus respectives dueños y a las diligencias de estas averiguaciones.


11ª [Qué especies de fruto se cogen en el término]
A la undécima pregunta respondieron que sólo se coge en las tierras de este término trigo, cebada, centeno y aceite.


12ª [Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese]
A la duodécima pregunta dijeron que cada fanega de tierra de primera calidad producirá (a juicio de los declarantes regulado por quinquenio) si se siembra de trigo, ocho fanegas, y si de cebada, veinte y cuatro, en la misma conformidad cada fanega de segunda calidad producirá sembrada de trigo seis fanegas y si de cebada, diez y ocho, y asimismo cada fanega de tierra de tercera calidad sembrada de trigo producirá cuatro fanegas, si de cebada, doce, y si de centeno, cinco; que cada fanega de tierra de las destinadas para verde a los ganados respecto que no llega a sazón el fruto hacen regulación equivaldrá a veinte y seis fanegas de cebada atendiendo a que no se puede dar en otra forma que en maravedís; la cosecha o producto de las tierras de regadío que sirven para hortaliza y las de pasto declaran que hecha regulación de un quinquenio para un año común será en esta forma: cada fanega de regadío vivo de primera calidad (con exclusión de los frutales que tenga plantados) producirá al año seiscientos reales y cada una de segunda, quinientos; asimismo cada fanega de tierra de primera calidad de regadío de noria producirá quinientos reales y cada una de segunda calidad cuatrocientos que en la misma conformidad cada fanega de tierra de pasto utilizará al año un real.



13ª [Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie]
A la décimo tercera pregunta respondieron, que los frutales, moreras, olivas y demás plantados en las huertas de las dos calidades, tanto de regadío vivo como de noria, hacen regulación que cada cuarenta de ellos que suponen ocuparían los márgenes o circunferencia de una fanega, dejando lugar para la hortaliza, utilizarán a su dueño, ciento y veinte reales, y declaran que en las huertas expresadas en que hay mayor número de árboles que los cuarenta por fanega de tierra, no se deben contar por más utilidad respecto que la dejan regulada en los dichos ciento y veinte reales y por la hortaliza en la respuesta antecedente; que las olivas plantadas en tierras de secano respecto que son de tan inferior calidad que parecen acebuches, sin embargo que de ellas hay algunas menos malas, hacen regulación de todas diciendo producirán cada cuarenta de ellas que ocupan si están plantadas a marco real, una fanega de […] una arroba de aceite, y lo mismo cada cuarenta de las que no están plantadas en […] y que cada álamo respecto que después de diez años de plantado valdrá diez reales  corresponde a que cada cuarenta utilizarán al año otros tantos reales.


14ª [Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos]
A la décima cuarta pregunta dijeron que el precio de cada fanega de trigo regulado por quinquenio es diez y ocho reales, el de la de cebada siete, el de la de centeno diez, y el de cada arroba de aceite veinte reales.


15ª [Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen]
A la décima quinta pregunta respondieron que de los frutos que se cogen en este término se paga diezmo, el cual es de cada diez, uno, y lo perciben S.M. por sus tercias reales, el Serenísimo Señor Infante Cardenal como Arzobispo de Toledo, la Dignidad de Arcediano de Calatrava, el Cabildo de dicha Santa Iglesia, el Hospital del Nuncio de dicha ciudad por su medio préstamo; la fábrica de la Iglesia de este lugar, y el cura párroco de ella, que también se paga primicia, que es media fanega colmada de la mejor semilla que coge el cosechero, si llega a diez fanegas (y no si cogieses menos) la que percibe el dicho cura de esta Parroquia por entero.

16ª [A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro]
A la décima sexta pregunta dijeron: que no saben a cuánto montan el expresado diezmo y primicia, por no haber tenido intervención alguna en la recolección por lo cual no pudiendo con verisimilitud declararlo, se remiten a lo que conste en la Contaduría de Rentas Decimales de dicha ciudad de Toledo, y a la relación que dé dicho Señor Cura.


17ª [Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año]
A la décima séptima pregunta respondieron que en este término hay un molino de viento propio de Bernabé Fernández de la Boveda, que utiliza al año doscientos reales; tres molinos de aceite, el uno propio de la capellanía que en esta parroquial fundó el licenciado Francisco Cid, que utiliza cuatrocientos reales, otro del colegio de la Compañía de Jesús de la villa adjunta de Yébenes, que utiliza cuatrocientos reales y el otro del vínculo que fundó Bartolomé Cid, y que goza don Sebastián Antonio de Lara, vecino de este lugar, que utiliza cuatrocientos reales al año; dos tahonas, la una de Sebastián Fernández Grande, que renta cincuenta reales y la otra de don Eugenio Ruiz Atahonero, presbítero de este dicho lugar, que renta ochenta y ocho reales.


18ª [Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año]
A la décima octava pregunta dijeron: que diferentes vecinos de este lugar tienen ganado de esquilmo que pasta en este término, y más en el de los Montes de Toledo en que tienen comunidad de pastos, del cual ha con regulación que utilizarán sus dueños en esta forma: por cada carnero, seis reales, cada oveja de cría, doce reales, cada oveja de vacío, cuatro reales, cada cabra, ocho reales, cada primal, cuatro reales y cada andosco, cuatro reales, que no pueden expresar el número de cada especie que tiene cada vecino; pero ha con juicio que será el de todos los vecinos, seis mil cabras, dos mil carneros, tres mil y quinientas ovejas, mil y quinientos borregos, cuatrocientos primales y seiscientos andoscos.


19ª [Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen]

A la décima nona pregunta respondieron que en el término de este lugar hay colmenas propias de sus vecinos, los cuales tiene otras en la dehesa de Guadalerza, y en dichos Montes de Toledo, cuyo número juzgan será dos mil y quinientas y que cada una utilizará a su dueño cinco reales al año.

20ª [De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño]
A la vigésima pregunta dijeron: que tienen los vecinos de este lugar de todas las especies de ganado lanar y cabrío, en que hacen muchos su comercio, y para el trato de arriería y cultivo de las tierras juzgan que a más del expresado en la respuesta antecedente, será en número los siguientes: siete mil machos de cabrío, dos mil cegajos, trescientos cabritos, cuatro mil andoscos, cuatro mil primales, todo de cabrío, ochenta cerdos, diez cerdas, sesenta bueyes, treinta vacas, cuatro novillos, diez y ocho becerros, tres andoscos, tres erales, una ternera, doscientas y cincuenta mulas, ochenta mulos, quince caballos, treinta yeguas, cinco potros, trescientos jumentos, ciento y cincuenta jumentas y sesenta pollinos.

21ª [De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías]
A la vigésima prima pregunta respondieron que en la calle hita [calle por calle] para los repartimientos han encontrado haber seiscientos vecinos, de los cuales ninguno vive en las casas de labranza ni alquerías.
 
22ª [Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto]
A la vigésima segunda pregunta dijeron que en dicha calle hita han encontrado haber cuatrocientas y cincuenta y una casas habitables y cuatro arruinadas.

23ª [Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación]
A la vigésima tercia pregunta respondieron que tiene este concejo, una casa que sirve para ayuntamiento, y encima para los granos del pósito, otra que sirve de carnicería, unas tierras suertes de mil y doscientas fanegas de sembradura, ciento y cincuenta fanegas de tierra de pasto en la falda de la sierra, setecientas fanegas de pasto que contiene la dehesa del Carril, que goza con facultad real el derecho de correduría y almotacén, que produce regulado por quinquenio setenta y siete ducados, tiene y arrienda como propios para satisfacer a la Real Tesorería cuarenta y cinco mil reales en que está encabezado este pueblo el derecho de taberna que renta cuatro mil reales por la tienda de mercería y confitería dos mil y cien reales; por la tienda de abacería seis mil y quinientos reales por la tienda y derecho del jabón, dos mil y quinientos reales por la alcabala del viento dos mil y quinientos reales y por las carnicerías nueve mil reales que lo que falta para completar dichos cuarenta y cinco mil reales se reparte entre los vecinos.

24ª [Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación]
A la vigésima cuarta pregunta dijeron que el concejo de este lugar usa el arbitrio de arrendar la rastrojera de las tierras expresadas en la respuesta antecedente que producen regularmente seiscientos y veinte y tres reales, cuya facultad con la propiedad de ellas se concedió por S.M. en el año de mil seiscientos sesenta y cinco, que también vende el remanente de las aguas de las fuentes para el riego de algunas huertas, el cual produce anualmente cuatrocientos y setenta y tres reales, para lo cual no tienen otra facultad que la inconcusa posesión, y juzgan dio motivo a ello la precisión de los gastos para la conservación de dichas fuentes o el de recuperar los crecidos que se hacían en los encañados y pilas.

25ª [Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón]
A la vigésima quinta pregunta dijeron: que este concejo paga anualmente el guarda del plantío y dehesa del Carril ochocientos y cincuenta reales de vellón por fiestas y votos de San Marcos y San Andrés seiscientos y veinte y cuatro reales por apeos y amojonar el término ochenta reales. Al médico por el situado cinco mil y quinientos reales los cuales se reparten entre todos los vecinos. Al escribano por su salario de asistir al Ayuntamiento dos mil doscientos y cuarenta reales. A cada uno de los dos ministros quinientos y setenta reales. Al alcaide de la cárcel ciento y nueve reales. Por el alquiler de la casa que sirve de cárcel noventa y nueve reales. Para el régimen del reloj ciento y cincuenta reales. Al sepulturero, cuarenta y cuatro reales. Al pregonero, trescientos y cuatro reales. Por gastos de publicación y conducción del importe de la Bulla [Bula], ciento y veinte reales. Al predicador de Semana Santa, trescientos reales. Por el importe de papel sellado y común, ciento y noventa reales. Por el de reparos de fuentes y sus conductos, doscientos y treinta reales. Por reparos de la carnicería, cincuenta reales. Por veredas que se comunican, doscientos. Por raciones de soldados que transitan, trescientos y treinta reales.

26ª [Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia]
A la vigésima sexta pregunta respondieron que tiene la carga este concejo de trescientos ochenta y siete reales y medio de réditos de un censo que con la villa adjunta (a quien le corresponden otros setenta y siete reales y medio) se cargó sobre los propios en el año de mil seiscientos y sesenta y cinco, con la obligación de redimir el principal dentro de doce años, y hasta el presente no se ha cumplido ni se pagan dichos réditos por razón de que el que administró y cobró los arriendos no ha presentado sus cuentas ni pagado como debía a don Juan José Cid, poseedor del vínculo que fundó don Francisco Esteban Palacios en este lugar.

27ª [Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón]
A la vigésima séptima pregunta dijeron que este concejo está cargado de servicio ordinario y extraordinario en cuatro mil trescientos siete reales y veinte y ocho maravedís, que se pagan a la Real Tesorería de Toledo.

28ª [Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia]
A la vigésima octava pregunta respondieron que está enajenado de la Corona el señorío del dicho lugar, que creen fue por compra que de él con lo demás expresado en la respuesta segunda hizo a S.M. la ciudad de Toledo, que ignoran por cuánto fue y que para todo se remiten  a los títulos que dicha ciudad tenga. Que también está enajenado el dicho de peso y romana expresado en la respuesta veinte y tres, cuyos títulos son de letra tan antigua que no pueden dar copia, y siempre que haya quien lo ejecute, ofrecen manifestarlos.

29ª [Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población]
A la vigésima nona pregunta dijeron que hay una taberna del concejo, una carnicería con un tajo, una tienda de abacería, otra de mercería, comunes con la villa adjunta de Yébenes, cuyos productos quedan expresados en la respuesta veinte y tres; y que también hay cuatro casas mesones propias, una de Pedro Rodríguez Figueroa, vecino de la villa de Yébenes, que renta al año setecientos reales, otras dos de don Juan Cid, que rentan ambas mil reales, y otra del vínculo que fundó don Francisco Sánchez Diezma, que renta setecientos reales. Siete vecinos de este lugar que se aplican sin obligación ni pagar cosa alguna, sí sólo por su utilidad, al trato de panaderos, y que no hay otras cosas de las que comprende la pregunta.

30ª [Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen]
A la trigésima pregunta respondieron que hay en este lugar, un hospital para la curación de pobres enfermos y recolección u hospedaje de peregrinos, de cuyas rentas no pueden razón como quisieran, por lo cual se remiten a la relación que haga su administrador.

31ª [Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año]
A la trigésima prima pregunta dijeron que no hay sujeto alguno de los que expresa o comprende.






Documento completo en: http://pares.mcu.es/Catastro/

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