FUERO CONCEDIDO A LOS POBLADORES DEL LUGAR DE YÉBENES POR EL CONCEJO DE TOLEDO

Haz click para aumentar1 de mayo de 1371: Fuero concedido a los pobladores de Yébenes por el Concejo de Toledo, aclarando y ampliando el otorgado por privilegio de 24 de septiembre de 1258:

Sepan quantos esta carta vieren commo nos los alcalldes e el alguazil e los cavalleros e los omes buenos de Toledo, estando ayuntados en la Eglesia Catredal de Santa Maria de Toledo por conbite de los nuestros fieles, segunt que los avemos de uso e de costumbre, otorgamos que porque vos el conçejo e los omes buenos de Yevenes, nuestro lugar, nuestros vasallos, nos pedistes merçed diziendo en commo aviades previllejo de Toledo que vos fue dado en razón de la poblaçion a que fuera poblado el dicho nuestro lugar, el qual previllejo vos fue dado sellado con los nuestros sellos de los alcalldes e el alguazil, commo sienpre fue e es costumbre de Toledo, el qual paresçe que fue fecho en veinte e quatro dias del mes de setienbre, era de mill e dozientos e noventa e seis annos, e eran alcaldes mayores de Toledo a esa sazon don Garçi Yanes e don Gonzalo Yanes e alguazil mayor Ferrant Gudiel, del qual previllejo nos fue mostrado el traslado firmado, e por quanto por el paresçia que era muy antiguo e las razones del non eran tan declaradas commo cunple e otrosi porque entendimos que cunple annader en el alguna cosa porque cunple asi a nuestro serviçio e a pro del dicho conçejo del dicho nuestro lugar, mandamoslo fazer e declara en la manera que aqui dira: Primeramente por vos fazer bien e merçed, así a los que agora y sodes poblados en el dicho nuestro lugar de Yevenes como a los que y poblaren de aqui adelante, otorgamos vos que vos el conçejo del dicho lugar que escojades e fagades dos alcalldes e un alguazil, cada anno, de los mejores omes, dende que lo sean por nos, e si por aventura non vos avinierdes en los fazer, que lo fagades saber a los nuestros fieles por que ellos con acuerdos de omes buenos del dicho nuestro lugar fagan alcalldes e alguazil quales entendieren que seran para ello. Otrosi, todo omme morador en Yevenes que oviere contia de quarenta maravedis o mas, que peche cada anno a nos tres maravedis; e el que oviere contia de veinte maravedis que peche quinze dineros, e si fuere pastor o collaço o quintero de algunt vezino dende seiendo su paniguado que non peche este pecho... Leer más

Haz click para leer más



Revista de archivos, bibliotecas y museos. 01/01/1948, página 124.
Enlazar con fuente:
http://hemerotecadigital.bne.es/cgi-bin/Pandora (búsqueda "fuero de yebenes")

3 comentarios:

Fernando dijo...

Bonita iniciativa, bienvenido sea otro blog de Los Yébenes .SALUDOS.

Anónimo dijo...

very nice blog

Amante Caballos Molinero Panadero dijo...

thank you