CARTA DE PRIVILEGIO EXPEDIDA EN YÉBENES A LA HERMANDAD VIEJA DE TOLEDO (AÑO DE 1.407)

Carta expedida en Yébenes por el Infante D. Fernando, tutor de D. Juan II, a 16 de mayo de 1407, accediendo a las peticiones de la Hermandad de Toledo y a las de sus colmeneros y ballesteros:
Don Johan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla , de Cordoba, de Murcia, de Jahen , del Algarve, de Algesira, et señor de Vizcaya, et de Molina. A los Alcaldes, et Oficiales, et omes buenos de la Hermandad de los Montes de Toledo, et á los Colmeneros, et Vallesteros de dicha Hermandad salud et gracia. Sepades que vi las peticiones que vos los dichos Colmeneros, et Vallesteros distes, et vos los dichos Alcaldes , et Oficiales, et omes buenos de la dicha Hermandad, que vivides en Toledo , et tenedes Colmenas en los dichos montes de la dicha ciudad, et de sus terminos, é vi vuestros previllejos que tenedes de los Reyes mis antecesores confirmados del Rey don Johan mi Abuelo, et del Rey don Enrique mi Padre et mi Señor, que Dios dé Santo Paraiso, en las quales peticiones eran algunas dubdas entre vos los dichos omes buenos que vivides en Toledo é los dichos Colmeneros é Vallesteros que vivides en los dichos montes, sobre los oficios et las otras cosas de la dicha Hermandad, lo qual todo examinado en el mi Consejo, fallé que esta Hermandad primeramente se fizo de los omes buenos que vivian en Toledo , et tenían Colmenas en los dichos montes, et fué confirmada de los dichos Reyes mis antecesores, et por las confesiones de vuestra peticion de vos los dichos Colmeneros, et Vallesteros, que vivides en los montes desides, que ha diez y seis años, et mas tiempo, que los dichos omes buenos de Toledo que estan en posesion de tener los oficios de la dicha Hermandad , et por provecho comun de la dicha Hermandad fue acordado, que de aqui adelante que pasedes en esta guisa ; que vos ayuntedes todos en vuestro Cabildo quando avierdes de facer exlecion de los dichos oficios segun lo havedes de costumbre, et todos exleyades et escojades dos omes buenos por Alcaldes, que sean honrados, et pertenesientes de los vecinos de Toledo que suelen estar en la dicha Hermandad segun fasta aqui lo fesistes. Et otrosi que tengan los privillejos originales de vuestra Hermandad los omes buenos de la dicha Hermandad que viven en Toledo, segunt los tuvieron fasta aqui, et que den el traslado dellos signado, et sacado con abtoridad de Jues á los dichos omes buenos Colmeneros et Vallesteros, que vevides en los montes, porque los tengan los que ellos ordenaren. Et otrosi que escojades los Alguaciles, et Quadrilleros de los omes buenos Colmeneros et Vallesteros que viven en los campos, é en los montes, et otrosi en razon de la quenta que pedistes vos los dichos Colmeneros et Vallesteros que diesen los Mayordomos que fasta aquí han seido, et la diesen asi los Mayordomos de la dicha Hermandad que fuesen de aqui adelante, mando que den la dicha quenta asi de lo pasado como de lo porvenir en esta manera: que vos los dichos omes buenos de la dicha Hermandad vecinos de Toledo que dedes tres omes buenos de vosotros, et vos los dichos omes buenos Vallesteros et Colmeneros que vevides en los montes, que dedes otros tres de vos ; et que estos seis omes buenos que tomen la dicha cuenta al Mayordomo que agora es, é á los que fasta aqui han recibido los maravedis, et cosas, et propios de la dicha Hermandad, et por esta guisa es mi merced , que tomedes las quentas de aqui adelante; pero si otros algunos de vos todos los sobredichos quisieredes estar presentes á ver como se toman, ó tomaren las dichas quentas, que lo podades facer, é otrosi que el Mayordomo que sea de aquí adelante de vos los dichos omes buenos que vivides en Toledo; pero que los Quadrilleros que estan en los dichos montes han menester dineros para seguir los dichos malhechores, es mi merced que de aqui adelante que dén á cada uno de los siete Quadrilleros doscientos maravedis para que los tengan para seguir á los dichos malfechores , et que estos Quadrilleros sean tenidos de dar quenta destos dichos maravedis al Mayordomo, porque el Mayordomo dé la quenta de todo segunt dicho es. E despendidos estos dichos maravedis que asi dieren á los otros Quadrilleros, et dada la quenta por ellos que les dén mas, porque ellos siempre tengan dinero para el seguimiento de los dichos malfechores; et si sobre esto todo que dicho es , ó sobre alguna parte dello algunas dubdas recrecieren, mándovos que me requirades sobrello, porque yo las determine, que cumple á mi servicio: et los unos é los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, et de diez mil maravedis á cada uno de vos, por quien fincar de lo asi faser et cumplir, para la mi camara.—Dada en Yébenes dies et seis dias de mayo, año del nacimiento del nuestro Salvador Jesu-Cbristo de mil, et quatrocientos, et siete años.—Yo Gutierre Dias la fis escrivir por mandado del Señor Infante Tutor del Rey, et Regidor de sus Regnos.—Yo el Infante Enricus Calatrave Magister.— Per Afan.— Leer más
José Sidro y Surga, Antonio de Quevedo y Donís. La guardia civil: historia de esta institución. Año de 1.858.

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