YÉBENES DE SAN JUAN EN EL CATASTRO DE ENSENADA

En la villa de Yébenes de San Juan, en veinte días del mes de julio del año de mil setecientos cincuenta y dos, ante el señor don Francisco Casany, juez subdelegado, por S.M. (que Dios guarde), del muy ilustre señor Intendente General del Reino de Toledo, para la práctica de las diligencias pertenecientes a la averiguación de los efectos en que pueda fundarse la real única contribución en lugar de las rentas provinciales que se han de extinguir, comparecieron a su audiencia, en la conformidad que consta en los autos generales de esta operación, los señores frey don Gabriel Coteño y Ayuso, caballero del hábito de San Juan y cura prior; Juan Barba Ruiz, alcalde ordinario; Manuel Pedrero Ortega, regidor; Diego Blas Garoz, procurador síndico general; Francisco García Figueroa, escribano del número y del ayuntamiento de esta dicha villa; Francisco Marín Bermejo, Sebastián Robledo Hinojosa y Tomás Fariñas, peritos nombrados por el ayuntamiento; a todos los cuales, a excepción del dicho cura prior, por ante mí el infrascrito escribano de estas diligencias, tomó juramento su merced el dicho juez en virtud del cual ofrecieron decir verdad en todo lo que declararen, respondiendo a lo que se les preguntase, y de no omitir cosa alguna de lo que supiesen sobre cada una de dichas preguntas; e inmediatamente dicho juez les fue por su orden haciendo todas las que contiene el interrogatorio de la letra A (que se pone por cabeza de este auto), a las cuales, con el mismo, uniformemente respondieron lo siguiente:

1ª [Cómo se llama la población]
A la primera de dichas preguntas respondieron: que esta villa se llama Yébenes de San Juan.


2ª [Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe, y cuánto produce]
A la segunda pregunta dijeron: que es de señorío y pertenece a la sagrada religión de San Juan, cuyo comendador es frey don Vicente Aguilera, caballero de la Gran Cruz, quien percibe el derecho de vasallaje llamado humazgo, que importa doscientos veinte reales; otro de la soldada de criados y criadas; y otro del ganado, que era seis maravedís por cabeza y al presente no se paga, como tampoco el antecedente de las soldadas.


3ª [Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente, y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene poniéndola al margen]
A la tercera pregunta dijeron: que el término de esta villa, les parece, tendrá de levante a poniente, una legua de distancia y de norte a sur, otra, y de circunferencia, cuatro; que para andarse cada una de estas será menester una hora; que linda por levante con el término de la villa de Consuegra, por poniente con los del lugar de Yébenes y despoblado de San Andrés, por el norte con la villa de Orgaz y el lugar de Manzaneque, y por el sur con el término expresado de Consuegra, mediando el rio Algodor; y que su figura, les parece, será semejante a la que queda descrita al margen.



4ª [Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso]
A la cuarta pregunta respondieron: que en este término hay tierras de regadío vivo y de noria, y las demás son de secano; que en las primeras hay huertas y frutales; y en las de secano hay plantadas viñas, olivares y una alameda; y se siembran diferentes granos en parte, y que la restante sirve de pasto a los ganados, en las cuales hay matorrales de coscojos, enebros y otros; que las tierras de regadío, viñas, olivares, frutales, álamos, las destinadas para verde a los ganados y de pastos dan su cosecha y utilizan anualmente; y que las de mejor calidad, que se cultivan para sembrar, dan su cosecha cada dos años, que se dice año y vez; y que las de media e inferior bondad necesitan de dos años de descanso.


5ª [De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior]
A la quinta pregunta dijeron: que en las tierras que se siembran olivas y viñas hay las tres calidades (buena, mediana e inferior), en las huertas de regadío de noria de dos calidades, y en las tierras para verde, huertas de regadío de pie y pastos sólo de una.


6ª [Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.]
A la sexta pregunta respondieron: que no hay otro plantío de árboles que los que llevan declarados en la respuesta cuarta, a excepción de dos o tres nogales y otras tantas higueras plantadas en las huertas, los cuales los consideran plantas frutales.


7ª [En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen]
A la séptima pregunta dijeron: que los frutales, viñas y olivares están plantados en tierra de las tres calidades, y una alameda en tierras de segunda.


8ª [En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a los márgenes, en una, dos o tres hileras, o en la forma en que estuvieran]
A la octava pregunta respondieron: que las viñas están plantadas en tierra a marco ocupando toda la extensión de la tierra, y de la misma manera, la mayor parte de las olivas; y que los restantes, los frutales y álamos están plantados sin orden y a la circunferencia de la tierra, ya en hileras, ya confusamente.



9ª [De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie en granos de los que se cogen en el término se siembre en cada una]
A la nona pregunta dijeron: que las medidas de que se usa, se llaman fanega, millar y aranzada; que las dos últimas sirven únicamente para declarar el ámbito de las tierras plantadas de viña; que el millar contiene mil cepas y otros tantos estadales, cada uno de los cuales consiste en un cuadrado perfecto de diez pies de raíz o lado; y la aranzada de cuatrocientos de dichos estadales e igual número de cepas; que la medida de fanega sirve para todos los demás géneros y especies de tierra, y consiste en seiscientos de dichos estadales; que para reducir a fanegas las olivas esparcidas y plantadas sin orden, declaran que cada una se le consideran que ocupa un cuadrado perfecto de treinta y ocho pies y cinco séptimos de otro de raíz o lado; que para sembrarse una fanega de tierra de primera calidad de las expresadas se necesita, si de trigo, fanega y media, si de cebada (tanto para grano como para verde) tres fanegas, y si de garbanzos, tres arrobas; en cada una de segunda calidad, si se sembrase de trigo, fanega y cuartilla, si de cebada, dos fanegas y media, si de centeno, ocho celemines y si de avena, dos fanegas; y que en cada fanega de tercera calidad para sembrarse de trigo es menester fanega y cuartilla de este grano, para cebada, dos fanegas y media, para centeno, ocho celemines, y para avena, dos fanegas.


10ª [Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado]
A la décima pregunta respondieron: que no pueden expresar con la certitud que desean el número de fanegas de tierra que contiene el término, y mucho menos el de cada calidad y especie, pero que siéndoles forzoso declara lo que prudencialmente juzguen, dicen que les parece será todo el término seis mil fanegas, de las cuales, dos fanegas serán de huerta de regadío vivo, una fanega de regadío de noria de primera calidad y una fanega y media de segunda; doscientas treinta fanegas de sembradura de secano de primera calidad, mil setecientas fanegas de segunda y dos mil cuatrocientas de tercera; veinticinco fanegas de olivas de primera calidad, ciento cincuenta de segunda y cien de tercera; ciento ochenta aranzadas de viñas de primera calidad, seiscientas ochenta de segunda y doscientas cincuenta de tercera, cuyas tres partidas componen setecientas cuarenta fanegas; y las restantes de pastos, que para la mayor justificación se remiten a las diligencias de esta operación.


11ª [Qué especies de frutos se cogen en el término]
A la undécima pregunta dijeron: que los frutos que producen las tierras del término son trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, vino y aceite.


12ª [Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese]
A la duodécima pregunta respondieron: que cada fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad producirá regularmente el año que se siembre, si de trigo, siete fanegas, si de cebada, veintiuna fanegas, si de garbanzos, doce arrobas; cada fanega de tierra de segunda calidad sembrada de trigo producirá en la misma forma cinco fanegas de dicho grano, de cebada, quince fanegas, de centeno, cuatro fanegas, de avena, once fanegas; cada fanega de tierra de tercera calidad producirá de la misma manera si se siembra de trigo, tres fanegas, si de cebada, nueve fanegas, si de centeno, tres fanegas y si de avena, ocho fanegas; que respecto a que las tierras destinadas para sembrar verde a los ganados, no llega a sazón el fruto, regulan será equivalente a veinticinco fanegas de cebada y que no pudiendo declarar en otra forma, que en maravedís el producto de las huertas, para hortaliza computan será el de cada fanega de tierra de regadío vivo, seiscientos reales al año, de regadío de noria de primera calidad, quinientos reales, de segunda calidad, cuatrocientos reales también al año.


13ª [Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie]
A la décima tercia dijeron: que haciendo regulación de un quinquenio, para un año común producirá cada millar de viña de primera calidad treinta arrobas de vino en limpio, de segunda calidad doce, que en la misma conformidad cada fanega de tercera, de olivas de primera calidad producirá tres arrobas de aceite cada una, de segunda calidad dos arrobas y cada una de tercera calidad una arroba. Cada cuarenta frutales plantados en las huertas a marco real utilizarán ciento veinte reales al año y si en el ámbito que corresponde a dichos cuarenta hubiese plantados más no le consideran mayor utilidad al dueño que respecto a que cada álamo negro después de diez años de plantado valdrá cuatro reales, corresponde que cada diez utilizarán al año dichos cuatro reales.


14ª [Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos]
A la décima cuarta pregunta respondieron: que el precio regular del trigo es dieciocho reales, del centeno, diez, y de la cebada y avena, siete; de garbanzos, dieciséis reales; el de cada arroba de aceite, veinte reales y de la de vino, cinco reales y medio.


15ª [Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen]
A la décima quinta pregunta dijeron: que de los frutos que se cogen en este término se paga diezmo, primicia y cuartilla de Santiago, que el primero es de cada diez, uno, la primicia de cada diez, media y la cuartilla de Santiago es por cada par de labor una cuartilla de la mejor semilla que coja el cosechero; que el diezmo pertenece una tercera parte al serenísimo señor Infante Cardenal como arzobispo de Toledo; y las otras dos al mencionado señor Comendador; que la primicia pertenece al señor Prior.


16ª [A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro]
A la décima sexta pregunta dijeron: que el producto del diezmo no pueden declararle por no tener intervención ni noticia para poder formar juicio prudencial de él y que don Francisco Martín Bermejo, uno de los declarantes que es quien cuida de la recaudación, podrá darla, el cual se ofrece practicarlo en la relación que con lo demás que administra de la encomienda, le corresponde; que la primicia tampoco pueden individuar su importe por los expresado motivos y ofrece el señor Prior, que se halla presente, a dar razón puntual con regulación de quinquenio.


17ª [Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año]
A la décima séptima pregunta dijeron: que hay un molino harinero con tres piedras en el río Algodor y muele en tiempo que corre, propio de Fabián Sánchez Diezma, vecino del adjunto lugar de Yébenes y juzgan le produce trescientos reales. Una tahona propia de los herederos de Manuel Martín Suárez, que renta ciento diez reales y que no hay otras cosas de las comprendidas en la pregunta.


18ª [Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año]
A la décima octava pregunta respondieron: que el esquilmo de cada carnero, juzgan, será tres reales al año; el de cada oveja, diez reales; el de cada oveja de vacío, dos reales; el de cada cabra, seis reales y el de cada primal y andosco, dos reales.


19ª [Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen]
A la décima nona pregunta dijeron: que en el término hay colmenas propias de diferentes vecinos de esta villa, cuyo número y dueños no pueden expresar y que constarán por las relaciones, que presentaren y por la comprobación y diligencias de esta operación a que se remiten, declarando que juzgan utilizará a su dueño cada una de dichas colmenas, cinco reales al año.


20ª [De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño]
A la vigésima pregunta dijeron: que en esta villa y término para la labor y cultivo de las tierras hay mulas, mulos, caballos, yeguas, bueyes, vacas, jumentos, jumentas y sus crías, y para el comercio hay los géneros de ganado expresados en la respuesta dieciocho, que pastan en el término de esta villa, el de Consuegra, lugar de Yébenes de Toledo y de Marjaliza, en que tienen aprovechamiento sus dueños, y en el expresado de Yébenes comunidad de pastos; que no hay quien tenga cabaña ni yeguada fuera del término.


21ª [De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías]
A la vigésima prima dijeron: que habrá como ciento setenta vecinos y ninguno en casa de campo ni alquería.


22ª [Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto]
A la vigésima segunda dijeron: que les parece habrá como ciento cincuenta casas, de las cuales hay cinco arruinadas.


23ª [Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación]
A la vigésima tercia dijeron: que el común de esta villa tiene y posee una casa para ayuntamiento, paneras del pósito, puesto de taberna, otra que sirve de cárcel, una carnicería con un tajo, el derecho de peso romana y correduría que produce, regulado por un quinquenio, trescientos reales; una dehesa llamada del Retamal de cabida seiscientas cincuenta fanegas, de las cuales, trescientas cincuenta son para pastar el ganado del obligado, y si se arrendase o vendiese la hierba, juzgan, produciría tres reales por fanega, y las otras trescientas se siembran por los vecinos; la rastrojera de dicha dehesa, que produce cuatrocientos cincuenta reales; y el remanente del agua de las fuentes, que se vende anualmente por ciento cincuenta reales.


24ª [Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación]
A la vigésima cuarta dijeron: que el común de esta villa usa, en virtud de reales privilegios, el arbitrio de la rastrojera de la dehesa del Retamal y el remanente del agua de las fuentes que declararon en la respuesta vigésima tercia; que ofrecen manifestar los títulos y facultades con que usa los referidos arbitrios, y de ellos constará los fines a que se concedieron dichas facultades a que se remiten.


25ª [Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón]
A la vigésima quinta dijeron: que esta villa paga anualmente al escribano de ayuntamiento por su salario de asistir a él y hacer los repartimientos, ochocientos ochenta reales, por el salario de ministro, trescientos reales, por la sexta parte del salario de peón, que las otras cinco corresponde pagar al Lugar, sesenta y un reales, regulado por quinquenio paga anualmente esta villa por reparos de las casas de ayuntamiento, carnicería y conservación de la fuente, cuatrocientos reales, por el cumplimiento de diferentes votos y fiestas, dos cientos setenta reales, a la Mesta, doscientos setenta y cinco reales, por derechos de cartas y órdenes circulares, ciento veinte reales, por rogativas, doscientos cincuenta reales y por los gastos de la publicación de la santa Bula y conducción a Madrid del importe de las que toman los vecinos, sesenta reales, de los cual ofrecen entregar relación auténtica.


26ª [Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia]
A la vigésima sexta dijeron: que esta villa con el lugar adjunto, corresponde a don Juan José Cid Palacios, regidor de la ciudad de Toledo, y como poseedor del vínculo que fundó don Francisco Esteban Palacios, por la sexta parte que la toca con setenta y ocho reales y nueve maravedís de réditos de un censo cuyo principal fue quince mil seiscientos cincuenta y seis reales y agregó a dicho vínculo, el cual se impusieron villa y lugar en satisfacción de un donativo que hicieron a S.M. para subvenir la urgencias de la guerra.


27ª [Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón]
A la vigésima séptima dijeron: que está cargado el servicio ordinario y extraordinario en mil nueve reales y veinte maravedís, que paga a la Real Tesorería de Toledo por encabezamiento que tiene hecho, y así mismo, paga nueve mil ciento veinte reales y medio por la sexta parte de cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés reales en que están encabezados estos dos pueblos, villa y lugar, por razón de alcabalas, cientos, millones, derecho de carnicería, tabernas, tiendas de mercería, abacería y confitería, jabón, aguardiente y ventas de casas y heredades, cuyos derechos se arriendan y lo que falta para completar dichos nueve mil ciento veinte reales y medio de la sexta parte, que cobra la villa de lo que producen, que regularmente es dos mil reales, se reparte entre los vecinos.


28ª [Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia]
A la vigésima octava dijeron: que está enajenado de la Corona, las tercias reales, una escribanía numeraria, que las primeras no saben a cuanto montan, ni con qué título las goza el comendador de esta villa; que la escribanía renta al dicho comendador cien reales al año, y también ignoran con qué títulos; y don Francisco Marín, uno de los peritos nombrados que por tal se halla presente, ofrece declararlo como administrador de dicha encomienda: que también está enajenado de la Corona, los derechos o empleos de peso y romana y fiel medidor que con real privilegio goza el común de esta villa y producen trescientos reales.


29ª [Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población]
A la vigésima nona dijeron: que en esta villa hay cinco casas mesones, una tienda de mercería, otra de abacería que arrienda esta villa y lugar de la manera que dejan expresado en la respuesta vigésima séptima, una taberna que sirve cuando no hay vino de vecinos de esta villa y lugar adjunto que vender y produce como tres mil reales, de los cuales pertenece a esta villa por su sexta parte quinientos reales. Una carnicería con un tajo que también tienen declarado en las respuestas vigésima tercia y vigésima séptima.


30ª [Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen]
A la trigésima pregunta dijeron: que en esta villa sólo hay de lo que contiene la pregunta un hospital para recogimiento de pobres peregrinos y viandantes, que no tiene renta positiva ni cama alguna.


31ª [Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año]
A la trigésima prima dijeron: que en dicha villa no hay sujeto alguno de los comprendidos en ella.


32ª [Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año]
A la trigésima segunda pregunta respondieron: que en dicha villa hay todos los sujetos comprendidos en ella, los que abajo expresarán, a los cuales les han regulado (con la equidad y justificación que deen) las utilidades anules, que por su trato, comercio y granjería señala individualmente con exclusión del situado o salarios que algunos tienen y con separación de lo que teniendo dos o más géneros de trato utilizan een cada uno; todo lo cual es en esta forma:


Médico:
Don Francisco Alcoriza .....................   100 reales
Escribano:
Francisco García Figueroa................... 1.500 reales
Sacristán:
Juan Martín Serrano.........................   100 reales
Boticario:
Félix García Tapial......................... 1.800 reales
Barbero:
Francisco Fernández Marcote.................   400 reales
Comerciantes en medias, lana y otros géneros:
Josefa Sánchez Sevilla...................... 3.800 reales
Juan Bernardo del Águila....................   200 reales
José del Cerro.............................. 4.000 reales
María Ibáñez................................   500 reales
Juan Martín Serrano......................... 1.000 reales
Manuel Barba Torrijano...................... 5.000 reales
José González............................... 1.800 reales
José Sánchez Agudo..........................   800 reales
María Marín Francés......................... 1.300 reales
Francisco de Mora...........................   800 reales
Comerciantes de ganado a más del esquilmo:
José Patricio Rodríguez..................... 2.400 reales
Juan Núñez..................................    50 reales
Juan Barba Ruiz.............................   400 reales
Arrendadores:
Juan García Retamero por la tienda de mercería 600 reales
Francisco Martín Pintado por la de abacería.   600 reales
Panaderos:
José Martín de ¿Almendro?...................   800 reales
Tomás Fariñas............................... 1.000 reales
Francisco Antonio Fariñas el menor..........   900 reales
Tejeros:
Juan Gómez Villarreal.......................   400 reales
Revendedores de fruta:
Pedro Fernández el menor....................   100 reales
Tintoreros:
Francisco Fernández Marcote.................   800 reales
Manuel Sevillano Coronado...................   500 reales
Ordinario de Toledo:
Bernardo Díaz Torrijano.....................    50 reales
Mesoneros:
José Cobo................................... 2.000 reales
José de Aceña............................... 5.000 reales
Valentín Balboa............................. 2.300 reales
Francisco Miguel Negrete.................... 2.300 reales
Lorenzo García Miguel....................... 2.300 reales
Herradores y albéitares:
Victoriano de la Cuerda..................... 1.000 reales
Juan de Torres.............................. 1.000 reales
Cristóbal Ruiz.............................. 2.000 reales
Alguacil:
Juan Julián Moreta..........................    50 reales
Comerciantes y arrieros de carbón:
José Díaz Lozano............................ 1.000 reales
Juan Núñez.................................. 1.200 reales
José Cobo................................... 2.400 reales
José Jiménez................................ 3.200 reales

Cazadores:
Tomás Rebisca .............................. 600 reales
Francisco Fernández......................... 600 reales
José Fernández Lumbreras.................... 600 reales

Cortador:
José Trigueros.............................. 1.300 reales

33ª [Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno]
A la trigésima tercia dijeron: que hay en esta villa cuatro sastres, un oficial y dos aprendices, que el jornal de los primeros juzgan será cinco reales, el del segundo, tres, y el de los aprendices, un real; cinco zapateros, su jornal cinco reales, dos oficiales, su jornal cuatro reales y dos aprendices, su jornal un real; doce labradores cuyo jornal, el día que trabajan, es cinco reales; seis cardadores, su jornal cinco reales; un cerrajero, su jornal cinco reales; un zurrador, que aunque es maestro trabaja como oficial, y su jornal cinco reales; tres curtidores, que en la misma conformidad, su jornal es cinco reales; dos albañiles, su jornal cinco reales; cuatro hortelanos, su jornal cuatro reales; un carretero, su jornal cinco reales, un oficial, su jornal tres reales; un carpintero, su jornal cinco reales; tres herradores, su jornal cuatro reales, un aprendiz, su jornal dos reales. Todos los expresados ganan su jornal el día que trabajan. Tres pastores mayorales, su jornal diario, sin exclusión de fiestas y otros, es cuatro reales al día; cuatro pastores ayudadores que, en la misma forma, ganan tres reales y dos pastores zagales, cuyo diario jornal, también todo el año, es dos reales.

34ª [Si hay entre los artistas, alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese]
A la pregunta trigésima cuarta dijeron: que alguno de los comprendidos en ella, los tienen declarados en la trigésima segunda respuesta.

35º [Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno]
A la trigésima quinta pregunta dijeron: hay cuarenta y cinco jornaleros, diecinueve hijos de familia y dieciocho criados, cuyo jornal de tres reales diarios regulan igualmente a todos.

36ª [Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población]
A la pregunta trigésima sexta dijeron: que les parece habrá como doce pobres.

37ª [Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas; a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año]
A la pregunta trigésima séptima dijeron: que no hay sujeto alguno de los que comprende.

38ª [Cuántos clérigos hay en el pueblo]
A la pregunta trigésima octava dijeron: que en esta villa hay seis eclesiásticos que son: Frey don Gabriel Coteño, cura prior, don José Blas, teniente de cura
don José Utanda, teniente de cura del Lugar, don Manuel Rubio Cid, don Alejandro Esteban Montero, presbíteros, don Alejandro Barba Ruiz, de órdenes menores.

39ª [Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno]
A la pregunta trigésima nona dijeron: que únicamente hay una casa en que viven cuatro padres jesuitas, los dos sacerdotes, y los otros dos, coadjutores, que se ocupan en la enseñanza de la juventud de esta villa y lugar.

40ª [Si el rey tiene, en el término o pueblo, alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen]
A la pregunta cuadragésima dijeron: que no hay cosa que declarar sobre lo que comprende.

Y en la forma expresada se finalizaron las preguntas del citado interrogatorio de la letra A, dejándole enteramente evacuado sin escrúpulo alguno de haberse desviado de la verdad que ofrecieron decir en fuerza de juramento que prestaron, cuya obligación han tenido presente en todo lo que han declarado según su leal saber y entender, y a mayor abundamiento para que conste la verdad, lo firmaron con su merced dicho juez en el citado día, mes y año. Don Francisco Casany. Juan Barba Ruiz. Diego Blas Garoz. Francisco Marín Bermejo. Sebastián Robledo Hinojosa. Tomás Fariñas. Testigo Juan Bernardo de Águila. Francisco García Figueroa. Ante mí. Antonio Gómez de Ypiña.

Preguntados por su merced, el dicho señor juez, que digan la proposición con que el número de fanegas de tierra de sembradura de cada calidad que tienen declarado en la respuesta décima del interrogatorio, se observa sembrarse los granos expresados en la novena de dichas respuestas para que respecto la variedad del valor o producto regulado en la respuesta duodécima, se dé el verdadero a la fanega de tierra de cada calidad para el claseo, a la que respondieron que les parece que del número de fanegas de tierra de primera calidad, declarado en la citada respuesta décima o del más verdadero que resulte de las diligencias de esta operación (a que se remiten de nuevo) se sembrará (el año que corresponde) una centésima parte de garbanzos, dos terceras partes de trigo, una cuarta parte de cebada y las restantes, de cebada para verde a los ganados; del de segunda calidad, se sembrarán de trigo, cuatro quintas partes, de centeno, una décima parte, de avena, una centésima parte, y lo restante de cebada; y que del de tercera calidad, se sembrarán cuatro quintas partes de trigo, una décima parte de cebada, un centésima parte de centeno, y los restante de avena.

Todo lo expresado declararon en fuerza del juramento que (como se ha dicho) prestaron y habiendo mandado el dicho señor juez que se les leyese otra vez lo declarado en las respuestas antecedentes, y oídas unánimes y conformes se ratificaron en ellas expresando no tener cosa alguna que añadir ni que esté por demás, asegurando ser todo lo declarado lo más cierto y verdadero, según su leal saber y entender, en cuya conformidad y para que conste donde convenga, lo firmaron con su merced, en dicha villa de Yébenes, en el citado día, veinte de julio de mil setecientos cincuenta y dos, de que yo, el infrascrito escribano de estas diligencias doy fe.

Don Francisco Casany. Juan Barba Ruiz. Diego Blas Garoz. Francisco Marín Bermejo. Sebastián Robledo Hinojosa. Tomás Fariñas. Francisco García Figueroa. Testigo: Juan Bernardo de Águila.

Ante mí. Antonio Gómez de Ipiña.

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