EL CAMPOSANTO DE YÉBENES DE SAN JUAN, EJEMPLO DE SALUD PÚBLICA (AÑO DE 1.786)

Yébenes de S. Juan 30 de enero [de 1786]
Continuando las béneficas intenciones del Rey Ntro. Sr. [Carlos III] y sus paternales esfuerzos para cuidar y proteger en todo, así las vidas como la salud de sus amados vasallos, con noticia que tuvo de las tercianas epidémicas que se padecían en los pueblos circunvecinos del Gran Priorato de S. Juan, dirigió orden con fecha de 31 de octubre próximo pasado, comunicada a las Justicias de dicha Villa por D. Juan Fermín de Garde, intendente interino de la provincia de Toledo, en 17 de noviembre del mismo año, para que habiendo caudales sobrantes de Propios, socorriera a los pobres enfermos; previniendo igualmente se confiriese con los Facultativos acerca del entierro de los que falleciesen, en ermitas o cementerios fuera de la población por el riesgo de que las Parroquias se inficionaren amontonando en ellas muchos cadáveres, y disponiendo que las sepulturas fuesen profundas. En virtud de esta sabia orden el licenciado D. Joaquín María de Eguiguren, alcalde mayor de dicha Villa, desde 7 de enero del presente año hizo socorrer a diferentes pobres enfermos que se hallaban en deplorable situación por la indolencia de las personas que por sus ministerios y caudales lo debían haber practicado desde luego; e inquiriendo las causas de la epidemia, halló que el no tener cementerio la Iglesia de dicha Villa era una de ellas y muy principal, respecto a que el Médico titular de los dos adjuntos pueblos de Yébenes ha mandado y manda por medicina preservativa que los enfermos no vayan a la Iglesia, por cuyo motivo han dejado de cumplir con el precepto de la Misa algunos días. Precediendo, pues, los informes más prolijos de las personas de mayor graduación, ha resuelto el citado alcalde mayor se haga un cementerio fuera de la Villa, inmediato a la ermita, que llaman del Cristo, con toda la extensión, sencillez y decencia correspondientes a un objeto tan serio, colocando en sus muros cruces y huesos humanos para memoria de los difuntos; y que allí, sin perjuicio de los derechos Parroquiales, se entierren los vecinos, poniéndole sobre sus puertas la inscripción siguiente:
Anno ab hominibus regeneratis MDCCLXXXVI. Religioni, et saluti Reipublicaeque auxilio ob singularem Caroli III pietatem hic charitatis humanae locus credtus est. Hujus existente oppidi Commendatore Fray Joanne Ignatio Ibarburu, Sancti Joannis in Jerusalem Religioso equite, cruce maximâ decorato. Leer más
Gaceta de Madrid núm. 19, de 07/03/1786. Páginas 160 a 161

Siguió al [cementerio de la Granja] de San Ildefonso, el de Yébenes de San Juan [tercero de España], por providencia de S.M.[Carlos III]... Leer más
Informe dado al Consejo por la Real Academia de la Historia en 10 de junio de 1783 sobre la disciplina eclesiástica antigua y moderna relativa al lugar de las sepulturas. Madrid. Año 1786

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